REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10738-18
PARTES: YAMILETH DEL VALLE VARGAS MAZA y JOSE ANTONIO GONZALEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30-04-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Yamileth del Valle Vargas Maza y José Antonio González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.110.487 y V-11.383.208, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana Yolanda Astudillo Alcala e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 252.540, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha tres (03) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 217, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la tercera (3ra) calle de Cantarrana, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres José Manuel González Vargas Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de diecinueve (19) y quince (15) años de edad, tal como consta en las actas de nacimientos Nros 976 y 88. Manifiestan los solicitantes que se separaron el veinticuatro (24) del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos Yamileth del Valle Vargas Maza y José Antonio González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.110.487 y V-11.383.208, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos Yamileth del Valle Vargas Maza y Antonio Jose González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.110.487 y V-11.383.208, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana Yolanda Astudillo Alcala e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 252.540, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha tres (03) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 217, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y
HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: del adolescente, Será ejercida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente, Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: del adolescente, le corresponde a la madre la ciudadana Yamileth del Valle Vargas Maza.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a pasarle Doscientos mil Bolívares mensuales (Bs. 200.000,00) por concepto de Obligación Alimentaría, ambos padres cubrirán los gastos tales como: uniforme, útiles escolares, gastos medico, medicinas, consultas medicas, zapatos, ropas y recreación, de conformidad en lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos y de mutuo acuerdo han establecido un régimen de visita amplio siempre y cuando se respeten las horas de estudios y de descanso del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-10738-17
MEGL/gerardo
DEFINITIVA
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