REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 07 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10761-18
SOLICITANTE: FIGUERA DUQUE JOHANNA MARÌA y FERNÀNDEZ SALAZAR ADRIAN JOSUE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

(Niño de Tres (03) años de edad).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 04 de Mayo de 2018, presentada por los ciudadanos: JOHANNA MARÌA FIGUERA DUQUE y ADRIAN JOSUE FERNÀNDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.433.537 y 20.991.025, domiciliados el primero en: La Llanada, Sector 01, Vereda 44, Casa Nº 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, teléfono celular: (0414-1940505) y el segundo en: Urbanización Brasil Sur, Segunda etapa, Terraza 25, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, teléfono (0412)8691384, debidamente asistidos en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad; ciudadana Jueza, por cuanto se celebro acto conciliatorio en fecha 04-05-2018 en la sede de la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, entre los ciudadanos JOHANNA MARÌA FIGUERA DUQUE y previa notificación a el ciudadano ADRIAN JOSUE FERNÀNDEZ SALAZAR, quienes actuaron en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad, quienes llegaron a un acuerdo extrajudicial en cuanto a el Cambio de Domicilio, a favor de su hijo antes mencionado, quedando bajo los términos siguientes: La ciudadana JOHANNA MARÌA FIGUERA DUQUE, antes mencionada, solicita la Autorización de Representación Internacional, motivado a que actualmente voy a viajar para el País Ecuador para poder representar a mi hijo ante cualquier autoridad y realizar el Cambio de Domicilio, el ciudadano ADRIAN JOSUE FERNÀNDEZ FIGUERA, antes mencionado, le cede el Cambio de Domicilio el Cambio de Domicilio necesaria para que represente al niño fuera del país sin ningún contratiempo. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana JOHANNA MARÌA FIGUERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.433.537, en su condición de madre biológica y representante legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad, para cambiar de domicilio con su hijo fuera del Territorio Nacional.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ASUNTO Nº: JMS1-S-10761-18
MEGL/Anagrisel.-