REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Mayo de 2018
208° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10674-18
SOLICITANTE : FLORES ENRIQUE LUIS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de diez (10) años de edad
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: MARIA IDELINA CARVAJAL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.983, domiciliada en la Calle Zea, Casa N° 92, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0416-3250956 y FRANK JOSE GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.445, domiciliado la calle Zea, Casa N° 82, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de habitación 02936-4315659, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ENRIQUE LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.911, domiciliado en la Calle Junín, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-4810658, actuando en nombre y representación del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de diez (10) años de edad, quien es hijo biológico de su concubina ILMARYS ELSY TRUJILLO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.249, debidamente asistido en este acto por la Abogada FRANCIS VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 282.193, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, ya que ha asumido su crianza y manutención desde su nacimiento; es el caso ciudadana jueza, mi concubina la ciudadana ILMARYS ELSY TRUJILLO CORDOVA procreo un hijo que en la actualidad es menor de edad y hemos dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse, dicho niño depende económicamente de mi persona y es parte de mi carga familiar, considerando que mi concubina no cuenta con los recursos económicos suficientes para la crianza y cuidados necesarios, ni para cubrir sus mas elementales necesidades. Yo he sido quien ha asumido los gastos que puedan generarse por la alimentación, educación, recreación, medicinas y cualquier necesidad que pueda tener entre otras el niño antes mencionado. Ahora bien en virtud que en los actuales momentos laboro como Operador de Protección Industrial en la Empresa Mixta PDVSA Petromonagas, ubicada en la Carretera Nacional Aceital del Yabo Soledad, Parroquia Mamo, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui y gozo de beneficios como Seguro HCM, bono de juguetes, becas, primas por hijos, bonos por útiles, uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ENRIQUE LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.911, domiciliado en la Calle Junín, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-4810658, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, hijo biológico de su concubina ILMARYS ELSY TRUJILLO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.249 y JOSE LUIS ZABALA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.283.314. Dicho solicitante labora como Operador de Protección Industrial en la Empresa Mixta PDVSA Petromonagas, ubicada en la Carretera Nacional Aceital del Yabo Soledad, Parroquia Mamo, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/delvalle
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