REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Mayo del 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº JMS1-10001-17
SOLICITANTES: CORTEZ RUIZ FRANK JOSE y
MEJIAS MARCANO INES MERCEDES
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niños de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DEFINITIVA)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 01 de Marzo de 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANK JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.270.923, domiciliado en Urbanización Los Chaimas, Vereda 10, Casa N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; e INES MERCEDES MEJIAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.979, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 130, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.136, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de enero del año Dos Mil dieciséis (2016), según consta acta de matrimonio Nº 008; y procrearon una (01) hija, que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 050, el ciudadano FRANK JOSE CORTEZ RUIZ, reconoce voluntariamente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien nació en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2015, según Acta de nacimiento N° 1180.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha seis (06) de Marzo del año 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANK JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.270.923, domiciliado en Urbanización Los Chaimas, Vereda 10, Casa N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; e INES MERCEDES MEJIAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.979, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 130, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.136.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2018, presentada por los ciudadanos FRANK JOSE CORTEZ RUIZ e INES MERCEDES MEJIAS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.270.923 y 14.420.979, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES CORONADO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.966, solicitaron que fuese declarado por este Tribunal la Conversión en Divorcio De Separación De Cuerpos.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio De Separación De Cuerpos de los ciudadanos FRANK JOSE CORTEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.270.923, domiciliado en Urbanización Los Chaimas, Vereda 10, Casa N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; e INES MERCEDES MEJIAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.979, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 130, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.136., alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de enero del año Dos Mil dieciséis (2016), según consta acta de matrimonio Nº 008, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente. Por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, la ciudadana INES MERCEDES MEJIAS MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre FRANK JOSE CORTEZ RUIZ tendrá un Regimen de Convivencia Familiar amplio para con sus hijos, según lo contenido en los artículos 385,386, y 387 ejusdem, sin embargo los padres convienen que: Le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del Padre lo compartirán con el padre, el día de la Madre con la madre, el día del niño será compartido y el día del cumpleaños de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán con la madre, pudiendo el padre asistir a la celebración que esta realice.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre FRANK JOSE CORTEZ RUIZ se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención equivalente al treinta por ciento (30%) de sus beneficios laborales, tales como salario, bonificación de fin de año, bono vacacional y prestaciones sociales, pero en ningún caso el cumplimiento mensual será inferior a cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00), para los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo cumplir con dinero efectivo o en espacie, en vista que actualmente no cuenta con empleo estable. El padre también sufragará los gastos médicos y odontológicos, así como también uniformes y útiles escolares, entre otros, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 365, 366y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 03:00 p .m.



LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-10001-17
MEGL/delvalle