REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 03 de mayo de 2018
208º Y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10743-18
SOLICITANTE: MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ FIGUEROA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (niña de dos (02) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PRESENTACIÓN LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 30 de abril de 2018, presentado por el ciudadano MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.997.204, de este domicilio, en su carácter de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NILDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.924, donde manifiesta: Por medio del presente escrito señalo que la madre biológica de mi hija ciudadana MARÍA CECILIA BRUZUAL LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.431, domiciliada en la calle Zea, casa N° 81, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, tiene que viajar fuera del país, por razones de trabajo con nuestra hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por lo que autorizo, a la ciudadana MARÍA CECILIA BRUZUAL LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.431, domiciliada en la calle Zea, casa N° 81, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en su condición de madre biológica de la niña, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privada, todo lo concerniente a nuestra hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quedando plenamente facultada para ejercer la representación legal de nuestra hija, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., igualmente podrá tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera la niña; asimismo queda facultada para viajar con la niña dentro y fuera del territorio nacional y tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, MARÍA CECILIA BRUZUAL LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.431, y de este domicilio, en mi carácter de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, acepto lo expuesto por el padre.-

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial, presentada por el ciudadano MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-domicilio en su carácter de padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 284.924, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARÍA CECILIA BRUZUAL LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.431, domiciliada en la calle Zea, casa N° 81, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en su condición de madre biológica de la niña, para que pueda tramitar por ante instituciones públicas y privada, todo lo concerniente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quedando plenamente facultada para ejercer la representación legal de su hija, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., igualmente podrá tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera la niña; asimismo queda facultada para viajar con la niña dentro y fuera del territorio nacional y tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

MEGL/luisa.-