REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10780-18
SOLICITANTE: GAMARDO JOSE GABRIEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.203.462
MOTIVO: CURATELA
En fecha 10 de Mayo del 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL GAMARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.344, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, en la cual solicita la designación de un CURADOR, para que represente a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.203.462, en la inspección judicial solicitada ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, estado Sucre.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 15/05/2018; y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 29-05-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos: JOSE GABRIEL GAMARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.344, de este domicilio; el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.203.462 y NURIS JOSEFINA GAMARDO GIL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.082.809, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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