REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de mayo de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10699-18
PARTE ACTORA: BRUZUAL MUNDARAIN ROBERTO EMILIO
PARTE DEMANDADO (A): LOPEZ RODRIGUEZ VALENTINA NAZARETH
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista el acta de fecha Veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BRUZUAL MUNDARAIN ROBERTO EMILIO y LOPEZ RODRIGUEZ VALENTINA NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.034 y 26.545.128, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre ratifica su ofrecimiento por los conceptos establecidos en el libelo de demanda y demás gastos a favor de su hija. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija, es decir el treinta por ciento (30%) del salario devengado, así como por bonificación de fin de año y bono vacacional. Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubierto por el padre en un cincuenta por ciento (50%). Los montos serán depositados en la cuenta de la madre que el padre conoce.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BRUZUAL MUNDARAIN ROBERTO EMILIO y LOPEZ RODRIGUEZ VALENTINA NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.034 y 26.545.128, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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