REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-10827-18
SOLICITANTES: NELEIDYS DEL VALLE RAUSSEO NARVAEZ y
JOAN JESÚS GIL MORENO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de mayo de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NELEIDYS DEL VALLE RAUSSEO NARVAEZ y JOAN JESÚS GIL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.360.958 y V-14.671.387, respectivamente, domiciliados la primera en Pueblo Punta Colorada, casa s/n., detrás del Bar La Luna, jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y el segundo e la Urbanización Vista Mar, sector Mole Piedra, casa s/n., jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad. suscrito en fecha 13-12-2017, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOAN JESÚS GIL MORENO, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. El padre comprará en el mes de diciembre ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña depositará los montos acordados en la cuenta de ahorros N° 01020604920100006137 del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana NELEIDYS DEL VALLE RAUSSEO NARVAEZ.- En este acto interviene la ciudadana NELEIDYS DEL VALLE RAUSSEO NARVAEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


MEG/luisa