REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-10826-18
PARTES: FLORES LAURIS DEL CARMEN y RODRÌGUEZ GARCÌA HILARIO JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de mayo de 2018, solicitud de homologación presentado por el AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORES LAURIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.539.904, de oficio analista, quien labora en la Universidad de Oriente, Nùcleo de Sucre, ubicada en la avenida Universidad de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y con domicilio en el Peñòn, Urbanización las garzas, calle Nº 04, manzana5, casa Nº 09, perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-6808181 y RODRÌGUEZ GARCÌA HILARIO JOSÈ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.267.202, de oficio asistente, quien labora en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, Ubicada en la avenida Universidad, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y con domicilio en la Urbanización los Chaimas, vereda Nº 08, casa Nº 21, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-6836352, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos, de Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 20-03-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODRÌGUEZ GARCÌA HILARIO JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del 20% de su sueldo devengado mensual.- 20% BONO VACACIONAL.- 20% BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios legales y contractuales que le pudierean corresponder a los niños.-Asimismo el padre de los niños solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, Ubicada en la avenida Universidad, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, donde labora y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020673100100006027, DEL Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana LAURIS DEL CARMEN FLORES.- En este acto interviene la ciudadana LAURIS DEL CARMEN FLORES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA



MEG/Anagrisel.-