REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10825-18
PARTES: HERNÀNDEZ MÀRQUEZ YADILET DEL CARMEN
y RODRIGUEZ GUZMÀN MIGUEL ANGEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Once (11) y Ocho (08) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de mayo de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNÀNDEZ MÀRQUEZ YADILET DEL CARMEN y RODRIGUEZ GUZMÀN MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.237.441 y V-19.893.098, domiciliados la primera en: la Llanada , Sector Voluntad de Dios, casa Nº 63, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8048749 y el segundo en: la Llanada, Sector Cambio de Rumbo, casa s/n, Taller el Manchao, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8048749, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Once (11) y Ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 07 -12-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RODRIGUEZ GUZMÀN MIGUEL ANGEL, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100 Bs) MENSUALES.- El padre comprará en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes.- En el mes de Julio en vacaciones escolares el padre aportará CIEN MIL BOLIVARES.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo; el padre de los niños depositarà los montos acordados en la cuenta corriente Nº 01020673150000293707, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana HERNÀNDEZ MÀRQUEZ YADILET DEL CARMEN.- En este acto interviene la ciudadana HERNÀNDEZ MÀRQUEZ YADILET DEL CARMEN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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