REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

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Cumaná, 22 de mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: JMS1-S-10797-18
PARTES: REGULO YNOCENCIO TRUJILLO QUIÑONES y ANALYS DEL VALLE LEON
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15-05-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Regulo Ynocencio Trujillo Quiñones y Analys del Valle León venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.670.712 y V-10.463.193, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano Germis Eugenio Muñoz, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.225, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 287, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle 18 de abril, casa Nº 04, Sector la Sabana en esta Ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres Ellis Adonai, y Eli Daniel Trujillo León, venezolanos, mayores de edad, diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, tal como consta en la acta de nacimiento Nro 72 . Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos Regulo Ynocencio Trujillo Quiñones y Analys del Valle León venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.670.712 y V-10.463.193, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos Regulo Ynocencio Trujillo Quiñones y Analys del Valle León venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.670.712 y V-10.463.193, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano Dermis Eugenio Muñoz, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.225, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha veintisiete (27) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 287, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida entre ambos padres,
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: le corresponde a la madre la ciudadana Analys del Valle León.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportara la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000) equivalente a Mil (1000) unidades tributarias, para la manutención de su hija, el padre se compromete a hacerle a su adolescente hija la compra de vestimenta y los gastos decembrinas, o en su efecto aportara el dinero para la compra, de igual forma se compromete a cubrir los gastos para su estudios y medicina.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hija las veces que lo desee siempre y cuando no afecten las labores escolares o cualquier otra actividad que sea considerada de interés para el desarrollo integral de la adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
< Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-10797-18
MEGL/gerardo
DEFINITIVA