REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de mayo de 2018
208º y 158°

ASUNTO Nº: JMS1-S-10810-18
SOLICITANTES: JOEL JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y NINSEFORA DEL CARMEN MANOSALVA LOPEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 10 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Representación Legal y Custodia y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 17-05-2018, por los ciudadanos JOEL JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y NINSEFORA DEL CARMEN MANOSALVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.881.120 y V-11.379.176,domiciliados en Cantarrana, Sector La Sabana, casa nro. 90, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado Eloy Carvajal, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreaboagado Nro. 168.904, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.522.575, en relación a la HOMOLOGACION DE REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, manifestando que el padre del referido niño ciudadano JOEL JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.881.120, que AUTORIZA a la madre de su hijo ciudadana NINSEFORA DEL CARMEN MANOSALVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.379.176, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas todo lo concerniente a su hijo; asimismo queda facultada para viajar con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.522.575, dentro y fuera del país. La madre le garantiza al padre un régimen de convivencia familiar nacional e internacional mediante vía telefónica, Internet, video conferencia y cualquier otro medio de comunicación; por lo que solicita la correspondiente HOMOLOGACION DE REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado.

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la solicitud de HOMOLOGACION DE REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA, presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercida por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA, interpuesta por los ciudadanos JOEL JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y NINSEFORA DEL CARMEN MANOSALVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.881.120 y V-11.379.176,domiciliados en Cantarrana, Sector La Sabana, casa nro. 90, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado Eloy carvajal, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreaboagado Nro. 168.904, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.522.575, en consecuencia, AUTORIZA a la ciudadana NINSEFORA DEL CARMEN MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.379.176, domiciliada en Cantarrana, Sector La Sabana, casa Nro. 90, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado Eloy Carvajal, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreaboagado Nro. 168.904, para el ejercicio de la representación legal y custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.522.575, dentro y fuera del país. Dicha Autorización no tiene fecha de vencimiento. Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria



ASUNTO Nº: JMS1-10810-18
MEGL/mariela