REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10770-18
SOLICITANTE: ARENAS EVARISTO OMAR RAFAEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas de conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL ARENAS EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.447, con domicilio en Tres Picos, Sector Camino Real, Calle sin nombre, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA B, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.313, en la cual solicita la designación de un CURADOR, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la cesión de derecho del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en Tres Picos, Sector Camino Real, Calle sin nombre, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts) en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Damelys Cova de Abad; SUR: En veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66Mts) su lado, en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana María Marcano; ESTE: En nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94Mts) su frente en línea recta, que linda con la calle sin nombre; OESTE: En nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94Mts) su fondo en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la sucesión Aquiar, consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (230,91m2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (77,92M2) y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) baños y una (1) cocina. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR al ciudadano RUBEN DARIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.086.919, domiciliado en el Cumanagoto II, Vereda A, Casa N° 34, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, para representar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la cesión de derecho del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en Tres Picos, Sector Camino Real, Calle sin nombre, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts) en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Damelys Cova de Abad; SUR: En veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66Mts) su lado, en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana María Marcano; ESTE: En nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94Mts) su frente en línea recta, que linda con la calle sin nombre; OESTE: En nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94Mts) su fondo en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la sucesión Aquiar, consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (230,91m2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (77,92M2) y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) baños y una (1) cocina. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos consiguientes. Asimismo se acuerda expedir Tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/delvalle.-
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