REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10768-18
SOLICITANTE: CARIACO GONZÀLEZ YULEIDYS JOSEFINA
MOTIVO: CURATELA
Ratificado como ha sido la solicitud de cúratela presentada por la ciudadana YULEIDYS JOSEFINA CARIACO GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.446.140, domiciliada en: Santa Fe, Vía Tumiriquiri, Sector San Pedrito, Casa sin número, Parroquia Raùl Leoni, Municipio Sucre, estado Sucre, teléfono: 0414-8361266, debidamente asistida por la Abogada Eglys del Valle Cruces Farias, en su carácter de DEFENSORÌA PÙBLICA CON COMPETENCIA PLENA (E) DE LA DEFENSORÌA PÙBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en la administración de sus bienes, y visto la aceptación y juramentación de la Curadora. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana MILEIDY DEL VALLE SUÁREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.094.014, con domicilio en: Santa Fe, Vía Tumiriquiri, Sector San Pedrito, Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, estado Sucre, para que represente al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en la administración de sus bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159 ° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-.
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