REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-10620-18
DEMANDANTE: MARVAL DE DE OLIVEIRA MARÍA ALEJANDRA
DEMANDADO: VIVENES ORTIZ ANTONIO RAFAEL
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MARVAL DE DE OLIVEIRA y ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.942.457 y 13.630.788, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera por la Abogada en ejercicio MARIANELA NÚMEZ CÓRDOVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 285.144 y y el segundo por el Abogado en ejercicio EDWARD BALZA ARIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.790, donde ambos ciudadanos manifiestan que desisten del presente procedimiento. Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los comparecientes, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MARVAL DE DE OLIVEIRA y ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números 13.942.457 y 13.630.788, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Carrera 8, Manzana H-3, Casa N° 4-D, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado, y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, Calle Soledad, Quinta Palotal, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan que DESISTEN de la demanda por Privación de Patria Potestad, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARVAL DE DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº 13.942.457, de oficio Odontólogo, quien labora en la Clínica Dental Marval, ubicada en la Calle Sucre de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en Ciudad Jardín Nueva Toledo, Carrera 8, Manzana H-3, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado, Teléfono celular: 0414-7958042, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.788, de oficio comerciante, y con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Quinta Palotal, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, Teléfono celular: 0414-7786576, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 30-01-2018; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MARVAL DE DE OLIVEIRA y ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números 13.942.457 y 13.630.788, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Carrera 8, Manzana H-3, Casa N° 4-D, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado, y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, Calle Soledad, Quinta Palotal, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-10620-18
DEMANDANTE: MARVAL DE DE OLIVEIRA MARÍA ALEJANDRA
DEMANDADO: VIVENES ORTIZ ANTONIO RAFAEL
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
MEG/delvalle.-