REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



Cumaná, 21 de mayo de 2018.
208° y 159°

ASUNTO Nro. JMS1-10619-18
DEMANDANTE: MARVAL DE OLIVEIRA MARIA ALEJANDRA
DEMANDADO: VIVINEZ ORTIZ ANTONIO RAFAEL
MOTIVO: AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO


Vista la diligencia estampada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MARVAL PATIÑO y ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.457 y 13.630.788, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada Marianela Núñez, inscrita en el inpreabogado Nro. 285.144 y el segundo por el abogado Edward Balza Arias, inscrito en el inpreabogado Nro. 115.790, respectivamente, en el cual manifiesta que DESISTEN de la presente demanda por Autorización de Cambio de Domicilio y se proceda al cierre de la causa.

El Tribunal observa:


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”









De lo expuesto por las partes ciudadanos MARIA ALEJANDRA MARVAL PATIÑO y ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.457 y 13.630.788, respectivamente, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MARVAL PATIÑO y ANTONIO RAFAEL VIVENES ORTIZ, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce dieciocho (2018).
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA