REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10804-18
SOLICITANTES: RIVERO GARCIA ROSMARY DEL CARMEN y
MATA REYES GREGORIO RAFAEL
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niñas de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Mayo de 2018, solicitud de homologación presentada por la Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su Carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSMARY DEL CARMEN RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 17.672.871, de oficio docente, quien labora en el equipo de integración social, ubicado en Araya, frente a la Alcaldía, con domicilio en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle II, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono celular: 0412-1034454, y GREGORIO RAFAEL MATA REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.975.212, de oficio técnico electricista, quien labora en CORPOELEC, Araya, ubicado en la antigua sede de la Alcaldía, con domicilio en Araya, Urbanización Nueva Araya II, Calle 04, Casa N° 06, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4371034, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 24/01/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano GREGORIO RAFAEL MATA REYES, se comprometió voluntariamente mediante acta 19-DPIF-F4-0086-2018 a suministrar la Obligación de Manutención en las siguientes cantidades: 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de Bono Vacacional.- 30% Bonificación de Fin de Año.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos fijados les sean descontados de su cuenta nomina de CORPOELEC, Araya, ubicado en la antigua sede de la Alcaldía y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN RIVERO GARCIA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-10804-18
MEGL/delvalle.-