REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10801-18
SOLICITANTES: MEAÑO CHACON WILLIANNYS JOSE y
RODRIGUEZ MATA JEAN LUIS
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niña de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Mayo de 2018, solicitud de homologación presentada por la Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: WILLIANNYS JOSE MEAÑO CHACON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 25.352.234, de oficio ama de casa, con domicilio en la Urbanización Cumanagoto II, Calle Venezuela, Casa N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular: 0414-8151901 y JEAN LUIS RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.993.221, de oficio comerciante, con domicilio en la Urbanización Cumanagoto II, Calle Aeropuerto, Vereda N° 02, Casa N° 13, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular: 0424-8093496, en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hija la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 09-01-2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana WILLIANNYS JOSE MEAÑO CHACON, antes identificada. Manifiesta: Comparezco por ante este Despacho Fiscal, en compañía del ciudadano JEAN LUIS RODRIGUEZ MATA, quien es el padre de mi hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, para cederle la custodia temporalmente por tres (03) años, ya que viajare a la ciudad de Perú, exactamente Lima, urbanización Rumichar, Calle Carrillo, en relación a un bienestar laboral. El ciudadano JEAN LUIS RODRIGUEZ MATA, manifestó estar de acuerdo.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a .m.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-