REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de mayo de 2018
208º y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10771-18
SOLICITANTE: OMAR RAFAEL ARENAS EVARISTO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (adolescente de trece (13) años de edad)
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL ARENAS EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.815.447, domiciliado en Tres Picos, sector Camino Real, calle s/n., casa s/n., Cumaná, estado Sucre, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado N° 111.313, de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, en la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en Tres Picos, sector Camino Real, calle sin nombre, casa s/n., jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80 Mts.), en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana DAMELYS COVA DE ABAD; SUR: en VEINTITRÉS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (23,66 Mts.), su lado, en forma línea recta que linda con propiedad que es o fue de la ciudadana MARÍA MARCANO; ESTE: En NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (9,94 Mts.), su frente en línea recta, que linda con la calle sin nombre; OESTE: En NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (9.94Mts.), su fondo en línea recta que linda con propiedad que es o fue de la sucesión AQUIAR, consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (230,91 M2) y un aéra de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (77,92 M2), y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños y una (01) cocina.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana LUISA MALVYS RODRÍGUEZ DE BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.690.607, en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 03, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, en la cesión de un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en Tres Picos, sector Camino Real, calle sin nombre, casa s/n., jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.-
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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