REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10724-18
SOLICITANTES: LUIS BARTOLOMÉ RIVERO ROMÁN
BENEFICIARIO: BENIFICIARIA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niña de dos (02) años de edad)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.756, domiciliado en Brasil Sur, sector La Esperanza, calle 10, casa N° 07, Cumaná, estado Sucre y MARÍA EMILIA MOREY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.958, domiciliada en Brasil Sur, sector La Esperanza, calle 10, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS BARTOLOMÉ RIVERO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.717, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, calle Los Apamate, N° 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado GREGORIO JOSÉ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.922, actuando en nombre de y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, hija habida entre el causante ciudadano LUIS DANIEL RIVERO JIMÉNEZ (d), y la ciudadana FRAIMARY DEL CARMEN MAESTRE CORTESÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.542, en la cual solicita se declare como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS DANIEL RIVERO JIMÉNEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 24.401.267, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS DANIEL RIVERO JIMÉNEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 24.401.267, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante doce (12) folios útiles a la parte interesada. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante doce (12) folios útiles a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-