REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de mayo 2018.
208° Y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10710-18
SOLICITANTES: LESBIA YAMILET RIVAS MAZA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (niña venezolana, de once (11) años de edad)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha veinticinco (25) del mes abril del año 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con su anexos, presentada por la ciudadana LESBIA YAMILET RIVAS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.368, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91,754, actuando en representación de su hija GÉNESIS DEL VALLE SALAZAR RIVAS, venezolana, de once (11) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.963, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 15-05-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: LESBIA YAMILET RIVAS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.368, de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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