REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-10605-18
PARTES: NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA y
JOSÉ GREGORIO SIVERIO RIVAS:
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS (RESTITUCIÓN DE CUSTODIA)
BENIFICARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente.-

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, contentiva del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.002, domiciliadas en Cumaná, estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio YELYXZI GALANTÓN ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.584, y JOSÉ GREGORIO SIVERIO RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.269.184, domiciliado en Cumaná, estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MAYERLING CHORASMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.168, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS (RESTITUCIÓN DE CUSTODIA), en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: 1).- El ciudadano JOSÉ GREGORIO SIVERIO RIVAS, Restituye la Custodia del Niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona de su madre ciudadana NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA, antes identificada. a partir de la presente fecha. 2).- Se mantienen los acuerdos que con respecto a la Custodia de los niños hijos de ambos, ya antes identificados, así como lo que abarcaron otras Instituciones Familiares, según sentencia de divorcio que corre inserta al expediente JE1-S-9813-17 de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este acto interviene la ciudadana NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACIÓN DE RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS (RESTITUCIÓN DE CUSTODIA).-.

La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-