REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 15 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-10604-18
DEMANDANTE: RIVAS ARRIOJA NAYLUIS DEL VALLE
DEMANDADO: SIVERIO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO
MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN
En fecha 23 de Enero de dos mil dieciocho (2018) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por ACCIÓN DE PROTECCIÓN, presentada por la ciudadana NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.007.002, con domicilio en la ciudad de Cumaná, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.895, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, contra del ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.269.184, quien puede ser ubicado en el Parcelamiento Miranda, Avenida Humbolt, Frente al deposito de Mercal, Casa N° 05, Quinta Eulalia, Municipio Sucre del estado Sucre; en la Urbanización Campo Claro, Calle 2, Casa N° 7, Sector Tres Picos, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y; en la Avenida el Islote, Local N° 07, Sociedad Mercantil Pollo en Brasas Perimetral, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, tal como se observa de la respectiva causa.
Ahora bien siendo el día 10-05-2018, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos RIVAS ARRIOJA NAYLUIS DEL VALLE y SIVERIO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.007.002 y 12.269.184, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Abogada en ejercicio YELYXZI GALANTON, y el segundo por la Abogada en ejercicio MAYERLING CHORASMO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 26.584 y 289.168, en la cual se deja por sentado que la ciudadana NAYLUIS DEL VALLE RIVAS ARRIOJA desiste del procedimiento por el cual ejerció la Acción de Protección contra el ciudadano JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA TEMPORAL
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MEGL/delvalle
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