REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 15 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JE1-8537-16
PARTE DEMANDANTE: MENESES ROJAS NELEXY DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: AVENDAÑO FERNANDEZ JOSE RAFAEL
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 16 y 19 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la diligencia presentada por el ciudadano AVENDAÑO FERNANDEZ JOSE R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.272.775, domiciliado en la Urb. La Llanada, Sector I, Av. 07, Casa Nº 12, asistido por el Abg. REINALDO LUIS. ROMAN B., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 283.599, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JE1-8537-16, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que las beneficiarios, una es mayor de edad, y la otra vive en una unión estable de hecho, así mismo se libre oficio a FundaSalud, estado Sucre, y dada cuenta a la Jueza.

Este Despacho Admite la presente solicitud, y para decidir observa lo siguiente, de acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios. El Tribunal ordeno la comparecencia de las beneficiarias, quienes se entrevistaron con la jueza y le manifestaron que viven con su padre desde hace dos años. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el JE1-8537-16, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano AVENDAÑO FERNANDEZ JOSE R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.272.775, domiciliado en la Urb. La Llanada, Sector I, Av. 07, Casa Nº 12, Cumana, estado Sucre, asistido por el Abg. REINALDO LUIS. ROMAN B., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 283.599. En consecuencia se libra oficio Jefe de FundaSalud, Cumaná, estado Sucre. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjgl