PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 14 de mayo de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JMS1-S-10717-18
SOLICITANTE: MARLYN JOSEFINA HENRIQUEZ MÁRQUEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (niño de ocho (08 años de edad.)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 20-02-2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial junto con sus anexos, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana MARLYN JOSEFINA HENRIQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.125.954, domiciliada en Villa Ayacucho II, Primera etapa, casa s/n.,, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, actuando en su condición de madre y representante legal de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08 años de edad.), en la cual solicita Autorización Judicial, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes antes los organismos competente públicos y/o privado, y la cancelación a las cuotas parte que le corresponden a su hijo, en su condición de Único y Universal Heredero del De Cujus PABLO FRANCISCO RODRÍGUEZ QUINTERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.442.998,ASUNTO: JMS1-S-7355-15-15.-


Dicha solicitud fue admitida y se fijó el día 14-05-2018, en horas comprendidas entre 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud de la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de los folio 09 del presente asunto.-.

Ahora bien en fecha 14/05/18, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la No
Comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARLYN JOSEFINA HENRIQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.125.954, en la presente solicitud, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, catorce (14.) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2014). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-10717-18
SOLICITANTE: MARLYN JOSEFINA HENRIQUEZ MÁRQUEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (niño de ocho (08 años de edad.)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
MEG/luisa