REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO N° JMS1-3652-10
SOLICITANTES: EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ y IRENE LOMBANO LOZADA.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido por Distribución de fecha 24-11-2010, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ y IRENE LOMBANO LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.586 y V-13.731.489, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 07, Piso 3, Apartamento 3-A, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Apartamento 3-B, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUSTORGIO Tomas Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.155, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Cinco (16/04/2005), según consta Acta de matrimonio N° 45, que anexan, marcada con la letra “A”.- Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon Una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.- tal como se evidencia en el acta de nacimiento marcada con la letra “B”, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 07, Piso 3, Apartamento 3-A, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre,.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ y IRENE LOMBANO LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.586 y V-13.731.489, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 07, Piso 3, Apartamento 3-A, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Apartamento 3-B, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre. En fecha ocho (08) de mayo de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada Magdely Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.519, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ y IRENE LOMBANO LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.586 y V-13.731.489, respectivamente, plenamente relacionada en autos y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ y IRENE LOMBANO LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.586 y V-13.731.489, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 07, Piso 3, Apartamento 3-A, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Apartamento 3-B, en la Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Magdely Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.519, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Cinco (16/04/2005), según consta Acta de matrimonio N° 45, que anexan, marcada con la letra “A”.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza sobre la niña.-

LA CUSTODIA: La tendrá la madre.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija en la dirección convenida y antes señalada, y en caso de cambio de dirección la deberá pasarle el cambio al padre. Pudiendo este pasar dos (02) días a la semana de común acuerdo entre las partes pero con la condición de llevarla a dormir con su madre, a menos que lleve de paseo o excursión previo acuerdo con la madre. Debiéndola reintegrar el a as 6:00 de la tarde. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. En cuanto a los asuetos de semana santa, carnaval, navidad serán alternados y rotados y en cuanto a las vacaciones escolares la mitad lo pasara con el padre y la otra con la madre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre, se obliga a pasar los 30 de cada mes la cantidad del 25% del sueldo integral basado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000,00), esta cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 0105-0110-561110210892 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana IRENE LOMBANO LOZADA, así mismo el padre se compromete a entregar el 15% del pago de las vacaciones, para el disfrute de las vacaciones escolares de la niña, igualmente destinara el 29% del pago de sus utilidades para la niña, serán destinados para la compra de ropa y juguetes con motivo de las navidades, estas cantidades serán incrementadas en el caso en que el obligado disfrute de un incremento en sus ingresos. Estarán a cargo del padre todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, tales como asistencia medica y odontológica, matricula escolar, obtención de útiles y uniformes escolares. Así mismo el pago de las mensualidades de la hipoteca del apartamento ubicado en el Conjunto residencial Plaza Guaica, identificado con las siglas 4-7-1, Piso 7, del Edificio 4, situado en la Calle El Parque, cruce con la Avenida Arismendi del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

EN CUANTO A LOS BIENES, Se obtuvieron los siguientes: -Un apartamento ubicado en el Conjunto residencial Plaza Guaica, identificado con las siglas 4-7-1, Piso 7, del Edificio 4, situado en la Calle El Parque, cruce con la Avenida Arismendi del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyo documento quedo protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Urbaneja de Estado Anzoátegui bajo el N° 28, FOLIO 224 al 236, Tomo Décimo. Primer Trimestre del año 2008, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 92.000,00), a favor DEL Banco de Venezuela y una hipoteca de segundo a favor de la Empresa Fertinitro por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS. 27.000,00). -Un Vehiculo marca Fiat. Modelo Siena HLX 1.8; Tipo Sedan; Color AZUL Navona, Placa BBJ-99X. Serial Carrocería 98D17219453151180, Serial Motor 1V0108686. -Un Vehiculo marca DAIHATSU Clase Automóvil, Serial Carrocería 8XAJ122G069525961, Tipo Sport Wagon, Serial Motor 4 Cilindro, Color Rojo Modelo Terios Sport A/. – Han convenido de mutuo acuerdo que la repartición de los bines se haga de la siguiente manera: El Apartamento antes identificado será repartido en partes iguales entre cada cónyuge, es decir 50% para cada uno; El vehiculo Marca Daihatsu Clase Automóvil, Serial Carrocería 8XAJ122G069525961, tipo Sport Wagon, Serial del Motor 4 Cilindro, Color Rojo Modelo Terios Sport A/, será entregado a la ciudadana IRENE LOMBANO LOZADA, y el vehiculo - Un Vehiculo marca Fiat. Modelo Siena HLX 1.8; Tipo Sedan; Color AZUL Navona, Placa BBJ-99X. Serial Carrocería 98D17219453151180, Serial Motor 1V0108686, será entregado al ciudadano EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ASUNTO N° JMS1-3652-10
SOLICITANTES: .EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ y IRENE LOMBANO LOZADA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar