REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000018
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ASDRUBAL LOPEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.515.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, representación que consta de Poder Apud-Acta, el cual corre inserto en el expediente al folio 12.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PERICANTAR, C.A. y EVELIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-526.967.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.987, representación que consta en el expediente del folio 19 al 21.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452; y por la parte demandada TRANSPORTE PERICANTAR, C.A. y EVELIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-526.967 hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.987. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300.000,00), los cuales se cancelaran para el día 30 de mayo de 2018 de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador ASDRUBAL LOPEZ ACOSTA, la cantidad de Bs. 2.300.000,00.
2.- Para la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA


ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA


LA SECRETARIA


ABG. YOLENNY CARIAS