REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintitrés (23) de mayo del dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2018-000011
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE DAMIAN FERMIN GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.124.262.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA SILVA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta de Instrumento Poder, el cual corre inserto en el expediente del folio 04 al 06.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FRAGANZA ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.600, representación que consta del Poder Apud – Acta que corre inserto en el expediente del folio 14 al 15.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderada judicial ROSANA LUNA SILVA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA FRAGANZA ORIENTE hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.600. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.428.216,43), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador JOSE DAMIAN FERMIN GIL, la cantidad de Bs. 1.000.000,00; mediante Cheque N° 00099983 de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, de fecha 15/05/2018; y la cantidad de Bs. 1.428.216,43 consignado ante este Tribunal mediante una Oferta Real de Pago, según Cheque N° 07811985 de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de fecha 02/11/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Tribunal proceder a la entrega de la Libreta Bancaria a la parte actora.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA


LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS