REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2017-000267
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE BLANCO FARIAS, JESUS RAFAEL MARVAL RODRIGUEZ, LEONEL RAFAEL RODRIGUEZ y JACKSON DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.348.207, 9.275.463, 11.380.103, 18.581.913 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.402, representación que consta de Instrumento Poder que consta del folio 11 al 22.
PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN BERTTI REYES y SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 28.789, representación que consta en el expediente del folio 51 al 55.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el Abogado MARIO CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.402 y por la parte demandada LUIS BELTRAN BERTTI REYES y SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), hizo acto de presencia su apoderada judicial KATHY VALVERDE, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 28.789. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador ANIBAL BLANCO, la cantidad de Bs. 400.000,00; mediante Cheque N° 49789477 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 15/05/2018.
2.- Para el trabajador JACKSON DEL JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 400.000,00; mediante Cheque N° 73789479 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 15/05/2018.
3.- Para el trabajador LEONEL RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 400.000,00; mediante Cheque N° 03789482 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 15/05/2018.
4.- Para el trabajador JESUS MARVAL, la cantidad de Bs. 400.000,00; mediante Cheque N° 92789476 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 15/05/2018.
5.- Para el Abogado MARIO CASTRO, la cantidad de Bs. 400.000,00; Cheque emitido de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 15/05/2018 por concepto de Honorarios Profesionales.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado MARIO CASTRO, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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