REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000194
PARTE ACTORA: ISAY PASCUAL RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad
y titular de la cedula de identidad No. V-18.413.328.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el No. 92.608.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito
en el Inpreabogado bajo el No. 80.456.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA.

Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ISAY PASCUAL RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-18.413.328 asistido judicialmente por la Abogada ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608 y por la parte demandada CANTERAS HORIZONTE, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial CARLOS RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.456. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera: Para el trabajador ISAY PASCUAL RODRIGUEZ VILLARROEL, la cantidad de Bs. 3.000.000,00; mediante Cheque N° 00013906 de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, de fecha 17/05/2018. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA SILVA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO