REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Mayo del 2.018
208° y 159°
Exp. N° 17.594

DEMANDANTE: NERVA DEL VALLE CORTES BERMUDEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.175.

APODERADO: Abg. REINALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.390 y
38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal del Muco, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS:, YBRAHIM RAFAEL ORTIZ CORTES, KEVHIM
ALEJANDRO ORTIZ CORTES y YLUHIBETH
TRINIDAD ORTIZ REGNAULT, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros. 19.315.425, 24.626.958
y 15.113.591, respectivamente.

APODERADA: Abg. LISETH VIRGINIA ROJAS AGUILERA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125437, de
los ciudadanos YLUHIBETH TRINIDAD ORTIZ
REGNAULT e YBRAHIM RAFAEL ORTIZ
CORTES, KEVHIM ALEJANDRO ORTIZ CORTES.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal del Muco, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION DE MERO DECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 03 de Mayo 2.018, habiendo precluído el lapso de Informes, no se fijó la causa para dictar sentencia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para dictar sentencia en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.594