JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Mayo del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.566.

DEMANDANTE: LERIDA JOSEFINA ANDARCIA, titular de la Cédula
de Identidad 4.948.049.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: (S) MARIELBA DEL VALLE GUERRA, NELSON
ROSAURO GUERRA, HECTOR JOSE GUERRA,
YANITZA COROMOTO GUERRA, JHEFFERSON
JOSE GUERRA y SOLMARIA GUERRA, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 6.448.201, 9.4555.794,
11.444.867, 16.256.597, 16.841.975 y 25.366.398,
respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana LERIDA JOSEFINA ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.049, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS ANIBAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.223, y visto igualmente su contenido, este Tribunal en base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados JHEFERSON JOSE GUERRA, YANITZA COROMOTO GUERRA y MARIELBA DEL VALLE GUERRA, fueron citadas personalmente en fechas 28-07, 31-007 y 25-10 del 2.017, sin que se haya practicado la citación de los ciudadanos SOL MARIA GUERRA MARCANO, NELSON ROSAURO GUERRA Y HECTOR JOSE GUERRA, y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas, así como los carteles librados anteriormente. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los ciudadanos: MARIELBA DEL VALLE, NELSON ROSAURO, HECTOR JOSE, YANITZA COROMOTO, JHEFERSON JOSE y SOL MARIA GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.448.201, 9.455.794, 11.444.867, 16.256.597, 16.841.975 y 25.366.398, respectivamente, domiciliados en el sector Cocolirio, Calle El Estadio casa N° 233, Carúpano Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostatos.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. N° 17.566.
SGDM/Fv/am.