JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Mayo del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.651.

DEMANDANTE: FREDDY MOLINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.927.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, piso 02, oficina 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROBERTO RAFAEL GARCÍA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.181.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano FREDDY MOLINA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.927, y de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, y donde solicita se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
Admitida la demanda en fecha 03 de Abril del 2.018, se ordeno y libró la Intimación al demandado ciudadano ROBERTO RAFAEL GARCÍA PEREIRA, la cuál se practicó personalmente en fecha 09 de Abril del 2.018, tal como consta al folio 09 del expediente.
En fecha 24 de Abril del 2.018, se dejo constancia por Secretaría que venció el lapso para que la parte demandada pagara o hiciera oposición en el presente juicio, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.


En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.651.