JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

207° y 159°

SENTENCIA NRO: 20-2018-I
EXPEDIENTE No: 10369
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS CHAKRA ADILIBI

ABG. JUAN FIGUEROA RADA
ABOGADO ASISTENTE: PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA GHARIBA SAWASN

En fecha 05 marzo de 2018 de Agosto de 2012, se recibió por Distribución por ante este Tribunal demanda contentiva de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JORGE LUIS CHAKRA ADILIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.818.270 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FIGUEROA RADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.018 contra la ciudadana CHARIBA SAWASN, mayor de edad, de Siria con número de pasaporte 007338971, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que en la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL demanda se expone:

“…En fecha 03 de noviembre de 2017 me fue Declarado con Lugar” la “Solicitud de Disolución de Vinculo matrimonial”, y posteriormente Sentenciado el Divorcio con la ciudadana Chariba Sawasn, … de esta unión nació un niño por lo que se tramitó el Divorcio en el tribunal primero de mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del circuito judicial del estado sucre. Quien ya resolvió lo referente a Guarda, Custodia, crianza, convivencia y manutención de menor hijo. Ahora bien ciudadano Juez, yo soy propietario y Unico dueño…”.

En el caso bajo estudio, manifiesta el actor en el libelo de la demanda que se disolvió el vínculo matrimonial con su cónyuge parte demandada en la presente causa, ciudadana GHARIBA SAWASN y que de esa unión procrearon un hijo, de igual forma se observa de las actas procesales que las partes contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 2015 y la sentencia que declaró el divorcio tiene fecha 03 de Noviembre de 2017, por lo que resulta sencillo inferir que el hijo habido dentro de la unión matrimonial actualmente es menor de edad.

las actas procesales que conforman la presente causa, que en el presente juicio, se encuentran involucrados dos (02) niños, en este sentido es importante analizar lo establecido en el artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que en su encabezamiento expresa: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

L) “Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

Del artículo supra transcrito se desprende que en materia de liquidación y partición de comunidad conyugal en donde estén involucrados menores de edad le corresponde sustanciar y decidir dichas causa un Tribunal con competencia en materia de menores de edades

Así las cosas se observa que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre no es competente para conocer y decidir la causa ya que la pretensión contenida en el libelo de la demanda debe ser tramitada y decidida por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En este mismo orden y dirección es importante señalar que lo procedente en caso de que la competencia sobre la materia le corresponda a otro Tribunal la causa puede ser declinada de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que en su primer aparte establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

(Negrillas del Tribunal).


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PRIMERO: INCOMPETENTE por la Materia para conocer y decidir la presente demanda de partición de la comunidad conyugal incoada por el ciudadano JORGE LUIS CHAKRA ADILIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.818.270 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FIGUEROA RADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.018 contra la ciudadana CHARIBA SAWASN, mayor de edad, de Siria con número de pasaporte 007338971. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUATANCIACION, Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena remitir la causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUATANCIACION, Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Una vez que quede firme la presente decisión.

La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 177 Literal “L”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los 8 días del mes de mayo del año 2018 Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

JUEZ
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE

NOTA: En esta misma fecha (08/05/2018) previo los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
EXPEDIENTE Nº 10369
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SS/pcgp
Exp Nº 10369