REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano FREDDY BADUY MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.699.248, domiciliado en calle las parcelas, Residencias El Rosario, Edificio B1, Piso N° 2, Apartamento N° 4. Parroquia Valentín Valiente de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.926 contra ANTONIO JOSE GIL ESPAÑA Y EMPRESA TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS EL NORTE, C.A.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Septiembre de 2.017, procediendo este tribunal a su admisión el 04 de Octubre de 2.017 a cuyos efectos ordenó la citación de la parte demandada mediante compulsa a fin de que de comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, mas dos (02) días que se le concedió como termino de la distancia siguiente a la fecha que constara en autos su citación a dar contestación a dicha pretensión.( folio 22 y 23 )

En fecha 16 de Octubre de 2.017, este tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar las compulsas a la parte demandada, tal como lo solicitara la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2.017.folio (26)

En fecha 24 de Octubre de 2.017 este tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa correspondiente, librando oficio y despacho de citación al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre folio (29 al 31)

En fecha 29 de Noviembre de 2.017, la parte actora mediante diligencia solicitó se nombre correo especial al ciudadano JESUS ENRRIQUE VERA GONZALEZ Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.513.116, a fin de hacer entrega de la citaciones de los demandados debidamente acordado por este Tribunal.Folio (43 y 44)
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa este Jurisdicente que la última actuación realizada en este juicio por la parte actora, fue en fecha 29 de Noviembre de 2017, cuando suscribió diligencia solicitando se designara Correo Especial al ciudadano Jesús Enríquez Vera González, portador de Cedula de Identidad N° V- 5.513.116; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses , sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano, FREDDY BADUY MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.699.248, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.926, contra ANTONIO JOSE GIL ESPAÑA y la empresa TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS EL NORTE C.A .
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria.

Abg. VIANETT, MARCANO

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


Abg.VIANETT,MARCANO
Exp. N° 19.768
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Partes: FREDY BADUY MARIN vs. ANTONIO JOSE GIL ESPAÑA Y LA EMPRESA, TRANSPORTE Y MULTISERVICIO EL NORTE.