REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de la juez temporal de este juzgado Abg.Neida Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE NATIVIDAD ROJAS y MIGUELINA DEL CARMEN CARABALLO, Venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.494.914 y 4.784.142 respectivamente y con domicilio el primero de los nombrados en la Vereda N°1, casa S/N, de la Población de Punta Arena, Municipio Cruz Salmerón Acosta ,Península de Araya, Estado Sucre y la segunda en la Calle las Flores, de la población de Punta Arena, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°91.756
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Mayo de 2.008, procediendo este tribunal a su admisión el 10 de Noviembre de 2.008 a cuyos efectos ordenó la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, una vez que constara en autos su citación folio (11) .
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Ahora bien es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud hasta el día de hoy ocho (08) de Mayo de 2.018, han transcurridos más de nueve ( 09) años, sin que los accionantes hayan ejercidos acto procesal alguno para gestionar la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público; es decir no cumplieron con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación bien consignando copia del libelo de la solicitud por ante la secretaría, consignando los emoluentes necesarios para el traslado del alguacil, o bien poniendo a disposición de éste un vehículo con ese mismo fin, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos, JOSÉ NATIVIDAD ROJAS Y MIGUELINA DEL CARMEN CARABALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.494.914 y V- 4.784.142, asistido por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.756.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria. acc
Abg. NORMA FARIAS
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
Abg. NORMA FARIAS.
Exp. N° 19.164
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: DIVORCIO.
Partes: JOSE NATIVIDAD ROJAS VS MIGUELINA DEL CARMEN CARABALLO
|