REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Neida José Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A del Código de Procedimiento Civil, mediante solicitud presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO YEGRES Y ANDRY DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.950.170 y v-13.051.774 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle General Salón, casa Nro. 25, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector IV, María de San José, Nro. 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Mario Ricardo Bastardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.525.
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Octubre de 2008 (folio 07).
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008 este Tribunal admitió la aludida pretensión. Se ordenó la citación mediante compulsa del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes que constara en auto su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud. (folio 08).
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de admisión de la solicitud, hasta el día de hoy ocho (08) de Mayo de 2018, ha transcurrido más de nueve (09) año, sin que los accionantes hayan ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, es decir, no cumplieron con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación, bien consignando copia del libelo de la solicitud por ante secretaría, consignando los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil o bien poniendo a disposición de éste un vehiculo con ese mismo fin; demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión DIVORCIO 185-A del Código de Procedimiento Civil, seguida por los ciudadanos PABLO ANTONIO YEGRES Y ANDRY DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.950.170 y v-13.051.774 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. Neida José Mata.
La Secretaria.,


Abg. Vianett Marcano.

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Vianett Marcano.


Exp. N° 19.160
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Materia: Civil
Juicio: DIVORCIO 185 A.
Partes: PABLO ANTONIO YEGRES Y ANDRY DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ
NJM/mamm.