JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 4.053-18
SOLICITANTES: JORGE BRAZÓN GONZÁLEZ
Y DALIA RIVAS GONZÁLEZ
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JORGE BRAZÓN GONZÁLEZ Y DALIA RIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-21.012.654 y V-15.415.534 respectivamente, domiciliados el primero en Cusma, Sector La Capilla, Casa S/N°, Parroquia Santa Rosa, Estado Sucre, y la segunda en calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa Nº 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, y de manera voluntaria los solicitantes manifiesta sobre la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija: OMISSIS, de la manera siguiente:

ÚNICO: El progenitor ciudadano JORGE DEL VALLE BRAZÓN GONZÁLEZ, manifiesta: “Yo deseo solicitar ante este despacho la custodia de mi hija, su mamá y yo hemos conversado y ella decidió ir para caracas para aprovechar una oferta de trabajo pero no tiene lugar estable donde quedarse, por lo tanto dejará la niña conmigo, ya que no sabe el tiempo exacto en el que se pueda establecer”; por su parte la progenitora, ciudadana DALIA DEL CARMEN RIVAS GONZÁLEZ, manifiesta lo siguiente: “Yo, cederé la custodia provisional de mi hija, y asimismo deseo dejar constancia que la cederé mientras me estabilizo en Caracas donde tengo una oferta de trabajo como docente, de verdad lo hago porque la situación económica me está ahogando y una vez que logre una estabilidad económica que me está ahogando y una vez que logre una estabilidad económica que no arriesgue a mi hija, vendré a buscarla, su padre y yo hemos conversado y hemos llegado a ese acuerdo por el bienestar de la niña”.-

Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, Acta celebrada en la sede de la Fiscalia por los ciudadanos JORGE BRAZÓN GONZÁLEZ Y DALIA RIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-21.012.654 y V-15.415.534, respectivamente, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.018.
Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes de los solicitantes.
En virtud del acuerdo entre las partes, solicitan a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es: en calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa Nº 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de las referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2.018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



EXP. N° 4053-18-
JMG/DRM/glm.-