REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 12738-15.
DEMANDANTE: ALBA JOSE MILANO MUNDARAIN
DEMANDADO: HECTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.015, la ciudadana ALBA JOSE MILANO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.760, domiciliada en La Urbanización Curacho, Vereda N° 01, Casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano HECTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.347, domiciliado en La Urbanización Curacho, Vereda N° 01, al final, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijas OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó Medida de Embargo, se ordeno oficiar a CORPOELEC.-
En fecha 11 de Enero de 2018, se consigno boleta de Notificación de la Fiscal del ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal (folio 72).
En fecha 10 de Mayo del 2018, el alguacil consigno boleta de citación del demandado, dándose por citado (folio 73).
En fecha 22 de mayo de 2015, día y hora fijado por este tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada por lo que no se pudo realizas el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada No Dio contestación a la demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2018, se agrego auto de escrito de pruebas por el ciudadano HECTOR SANCHEZ FARIAS, parte demandada en la presente causa. (Folio 81).
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “todos los aumentos que han sufrido alimento, vestido, calzado y medicina, y la cantidad la cual fue acordada no alcanza ni para comprar un pan, por tal razón solicito aumento y la revisión de la Obligación de Manutención.
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos
Señalados de autos, se establece: la Revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Ciento Cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: para útiles escolares la cantidad de Un millón de bolívares (Bs.1.000.000, 00).-
TERCERO: para la Bonificación de fin de año la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: para el bono vacacional la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: para medicamentos y medico la cantidad de un 80% para asi cubrir parte de los gastos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre
De la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON
LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ALBA JOSE MILANO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.760, contra el ciudadano HECTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.347.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Ciento Cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: para útiles escolares la cantidad de Un millón de bolívares (Bs.1.000.000, 00).-
TERCERO: para la Bonificación de fin de año la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: para el bono vacacional la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: para medicamentos y medico la cantidad de un 80% para asi cubrir parte de los gastos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 12738-15
JMG/drm/nh
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