REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE N°: 14.981-18.-
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MIRANDA
DEMANDADA: YUREIMA RODRÍGUEZ DE MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2.018, el ciudadano ALFREDO JOSE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.763, domiciliado en la Calle San Félix, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Wolfgang José Noguera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.998, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° 9.451.842, domiciliada, en la Avenida El Carmen, Vía Macarapana, Casa S/N, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha Dos (02) de Mayo de 1.992, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre con la ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el Diecinueve (19) de Marzo del 2.018, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del expediente, boleta de notificación y citación donde fueron consignadas por el alguacil de este Tribunal, debidamente cumplida con resultados positivo.-

Corre inserta al folio veinte (20) del expediente, la demandada YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, asistida por el abogado en ejercicio Mario Dettín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019, y dentro del marco legal para dar contestación a la demanda, lo hizo de la manera siguientes:
• Que, no tenemos mas de 3 años separados, sino 1 año 6 meses
• Que, nunca se han puesto de acuerdo con el pago de mantenimiento de educación, medicinas, médicos, recreación y alimentación
• Solicita rehaga un inventario de los bienes comunes y dictar cualquier medida que estime conducentes para evitar dilapidación.
• Que, se haga un inventario.
• El cónyuge siempre se identifica soltero, lo cual pueda dar lugar a ocultamiento o fraude de nuestros bienes.
• Que, existe una firma personal denominada “Tornería Miranda”.

En fecha 30 de abril de 2018, el Tribunal ordena una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimi3nto Civil.

La parte actora manifiesta a través de escrito, que bien es cierto que existen bienes que liquidar, pero una vez que se concluya el divorcio se hará la liquidación de dicha comunidad de bienes.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2018, se agrego poder otorgado por la parte demandada al Abogado en ejercicio Mario Dettín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019.-


II

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto la solicitud no tiene lapso requerido establecido en este artículo; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano ALFREDO JOSE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.763, en contra el ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° 9.451.842.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO





Exp. N° 14.981-18.-
JMG/drm/am.-