T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000083
ASUNTO: RP11-D-2018-000083


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación del imputado OMISSIS, tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado y la Representante del Imputado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Nº 01 Abg. Mileini Guacuto, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Arma y Desarme y Control de Arma de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-05-2018, según Consta en ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que dejan constancia:… me traslade en comisión en compañía del funcionario Detective Daniel Reyes conjuntamente en compañía de la ciudadana FRANCYS DIAZ, ampliamente identificado por ser victima y denunciante en la presente averiguación… en la dirección: comunidad de playa grande, sector hato romar III, primera etapa, calle tres, casa Nº D-9… a fin de ubicar a un sujeto conocido como OMISSIS, quien figura como sospechoso… el mismo nos manifestó ser la persona requerida por la comisión… por lo que en presencia del sujeto investigado realizamos una minuciosa búsqueda en el interior de dicha vivienda, observando en el cuarto principal, debajo de la cama la siguiente evidencia de interés criminalistico: Una escopeta, modelo recortada, de color negro, calibre 12, sin marca ni serial visible, contentiva en su interior de un cartucho, de color azul, calibre 12, asimismo un chopo, de fabricación no industrial, ni serial ni marca visible… el cual se le manifestó que quedaría detenido es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública. Quien expone: Revisada como ha sido la presente acta que conforma el presente asunto se puede evidencial que no existe suficiente elemento de convicción para estudiar la responsabilidad Penal de mi defendido en el hecho que se le señala e igualmente se observa que no hubo testigo que puede corroborar el dicho de los funcionario Policiales al momento de Aprehensión por lo que solo lo que dice los funcionario no constituye indicio alguno para demostrar tal evento e igualmente mi representado no presente registro Policiales ni solicitud ninguna es un Joven estudiante , Es por lo que le solicito muy respetuosamente al Tribunal una Libertad sin restricción. Es Todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo el delito de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de arma y desarme y control de arma de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 08-05-2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carupano, en la que dejan constancia:… me traslade en comisión en compañía del funcionario Detective Daniel Reyes conjuntamente en compañía de la ciudadana FRANCYS DIAZ, ampliamente identificado por ser victima y denunciante en la presente averiguación… en la dirección: comunidad de playa grande, sector hato romar III, primera etapa, calle tres, casa Nº D-9… a fin de ubicar a un sujeto conocido como OMISSIS, quien figura como sospechoso… el mismo nos manifestó ser la persona requerida por la comisión… por lo que en presencia del sujeto investigado realizamos una minuciosa búsqueda en el interior de dicha vivienda, observando en el cuarto principal, debajo de la cama la siguiente evidencia de interés criminalistico: Una escopeta, modelo recortada, de color negro, calibre 12, sin marca ni serial visible, contentiva en su interior de un cartucho, de color azul, calibre 12, asimismo un chopo, de fabricación no industrial, ni serial ni marca visible… el cual se le manifestó que quedaría detenido…cursante al folio 01 y su vto, y 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0571, de fecha 08-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en la dirección hato romar III, Primera Etapa, calle 3, casa Nº D-09, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 04 y su vto.MEMORANDUM Nº 9700-0226-0353, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano en el que se deja constancia que el adolescente OMISSIS, NO presenta registros policiales NI solicitud alguna. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0125, de fecha 08-05-2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en el que se deja constancia de un (01) arma de fuego tipo escopeta y de un (01) arma de fuego tipo chopo, cursante al folio 06 y vto. Ahora bien vistos que el delito precalificado por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa publica en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones por cuanto a criterio de este Juzgado existen suficientes elementos de convicción para presumir el delito up supra indicado. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de arma y desarme y control de arma de Municiones. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente OMISSIS por la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de arma y desarme y control de arma de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO informando del Régimen de Presentaciones impuesto.
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARY CARMEN RAMOS