T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 28 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000088
ASUNTO: RP11-D-2018-000088


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada especial de CONSTITUCIÓN DE CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA, en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS (Varios). A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, los imputados de autos (previo traslado), el abogado privado Luís Maneiro, los representantes de los adolescentes, los garantes ciudadanos Daryelis Beatriz Álvarez Álvarez, Katerin Del Valle Montilla Álvarez, ALINA DEL VALLE PIO FATIMA DEL VALLE ALVAREZ.
DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Maneiro, quien expone: “Ratifico en cada y todas de sus partes el escrito presentado en fecha 22/01/2018, en cuanto allá solicitud que sea materializada la caución personal por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en la ley acordando de esta manera a favor de mis representados adolescentes OMISSIS (Varios), una medida menos gravosa la cual pueda cumplir estando en libertad, es todo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido la solicitud por la defensa privada y la presentación de los fiadores y en vista a lo establecido en el articulo 582 literal “G” habiendo el tribunal verificado, los recaudos presentado esta representación fiscal solicita que se le sea sustituida la medida privativa por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” y “H” los cuales establece presentaciones periódicas por ante este circuito judicial penal, así como además incorporarse al sistema educativo o trabajo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal no pecuniaria a favor de sus representados y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos: KATERIN DEL VALLE MONTILLA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.916.431, venezolano, mayor de edad, residenciada en calle 2, sector patria bolivariana I Y II, canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez, estado Sucre, teléfono 0426.-509.37.15 Y DARYELIS BEATRIZ ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.189.343, venezolano, mayor de edad, residenciada en calle 2, sector patria bolivariana I Y II, canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez, estado Sucre, teléfono 0414-845.69.19, ALINA DEL VALLE PINO, titular de la cedula de identidad Nº 5.877.835-teléfono 0426-289.69.27 y venezolano, mayor de edad, residenciada en calle 2, sector patria bolivariana I Y II, canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez, estado Sucre Y FATIMA DEL VALLE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.290.956-teléfono 0426-337.68.54 y venezolano, mayor de edad, residenciada en calle 2, sector patria bolivariana I Y II, canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez, estado Sucre del contenido del articulo 582 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “… la idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés,…”.

Seguidamente se interroga a los garantes si se comprometen a incidir de manera positiva en el cumplimiento de las obligaciones que decida imponer este tribunal a los adolescentes OMISSIS (varios), a los que los ciudadanos DARYELIS BEATRIZ ALVAREZ ALVAREZ, KATERIN DEL VALLE MONTILLA ALVAREZ, ALINA DEL VALLE PIO Y FATIMA DEL VALLE ALVAREZ antes identificados expresaron de manera voluntaria, a viva voz y por separado, cumplir de manera positiva en el cumplimiento de las obligaciones que decida imponer este tribunal al adolescente. En atención a lo acontecido en la sala de audiencias es por lo que este Tribunal Primero De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes DECLARA ASÍ constitutita la CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA a favor de los adolescentes OMISSIS (varios) identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTACIONES CADA CINCO (5) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, quien expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de ellas. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al Segundo de los adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, quien expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de ellas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Ahora bien, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor de los imputados adolescentes OMISSIS (varios), por estar presuntamente incurso en la comisión de los DELITOS INFORMÁTICOS, ACCESO INDEBIDO previsto en el articulo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO VILLARROEL, consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA CINCO (5) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO, ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. DAVID HERNANDEZ