T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000090
ASUNTO: RP11-D-2018-000090

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación de imputado en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS,, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos previo traslado, la representante del imputado Ingrid Deyanira Gamboa, y a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la defensora Publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, a quien se impone de las actas procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídas dicha adolescente; se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, Es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente OMISSIS,, del hecho que se les imputa, las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente le fue cedida el derecho de palabra Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:…con la finalidad de ubicar, identificar a los autores del hecho o algún elemento de convicción que nos conlleve al esclarecimiento del mismo…pudimos avistar a un ciudadano de sexo masculino el cual a notar nuestra presencia toma una actitud nerviosa y evasiva, el cual al notar nuestra presencia toma una actitud nerviosa y evasiva… el cual quedo detenido…En tal razón solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito copias simples de las presentes actuaciones;
DEFENSA PUBLICA:
Acto seguido toma la palabra al Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista la solicitud hecha por la representación fiscal y revisadas como ha sido las actas que conforman el presente asunto en el cual explico no hay testigo que avale el dicho de los funcionarios esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal, Solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual la Defensa solicita igualmente, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:…con la finalidad de ubicar, identificar a los autores del hecho o algún elemento de convicción que nos conlleve al esclarecimiento del mismo…pudimos avistar a un ciudadano de sexo masculino el cual a notar nuestra presencia toma una actitud nerviosa y evasiva, el cual al notar nuestra presencia toma una actitud nerviosa y evasiva… el cual quedo detenido…Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en el sector El Tigre, calle principal, via publica, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez, Estado Sucre, cursante al folio 02 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0788, de fecha 24-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia que la adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 06. Debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la representación fiscal y por la defensa publica, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente OMISSIS,, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO. TERCERO: Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNANDEZ