T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000005
ASUNTO: RP11-D-2016-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de Nersi José Pacheco. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el mismo, por cuanto no existe testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la presunta victima ya que se evidencia que en su declaración rendida en fecha 29-12-2015, por ante ese despacho fiscal, ¿Diga usted alguien mas percato de estos hecho donde le fueron hurtadas sus pertenencias? Contesto: No, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Denuncia, de fecha 29-12-2015, interpuesta por el ciudadano Nersi José Pacheco, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien expone:…el día 24-12-2015, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en su residencia viendo televisión, cuando escucho un ruido percatándose que la puerta la había dejado abierta y fue cuando vio a OMISSIS, por lo que decidió seguirla hasta el rancho donde ella vive, al llegar a un rancho le pregunto que lleva y fue cuando se le cayo un dinero que ella le había robado, posteriormente cuando regreso a su casa se percato que también le falta un teléfono, una colonia…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de Nersi José Pacheco; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de Nersi José Pacheco; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL Abg. DAVID HERNANDEZ