T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000337
ASUNTO: RP11-D-2015-000337

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas Fiscales Sextas del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de Prudencio Rosal. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, en virtud que la representación fiscal se comunico vía telefónica, con la victima el ciudadano Prudencio Rosal, el cual manifestó que el día de los hechos los testigos que estuvieron presentes no desean asistir a ese despacho fiscal, aunado al hecho que la representación fiscal cito en varias oportunidades al adolescente para imponerlo de la investigación y hasta los actuales momentos ha sido imposible su ubicación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Denuncia, de fecha 27-10-2015, interpuesta por el ciudadano Prudencio Julián Rosal, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien expone:…a los fines de manifestar que el día 26-10-2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraba dentro de su bodega cuando se presento el adolescente OMISSIS, con un machete en la mano, reclamándole el porque el ponía a pelear a sus primos y amenazándolo, por lo que el ciudadano Prudencio también salio con un machete en la mano y comenzaron a discutir, donde el adolescente OMISSIS, le causo una lesión en el dedo de la mano…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de Prudencio Rosa; por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de Prudencio Rosal; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese.-
LA JUEZ (S) PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. DAVID HERNANDEZ