T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000084
ASUNTO: RP11-D-2018-000084


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación de imputado Luis Felipe Guerra. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernandez, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando el mismo SI tener Abogado de confianza, por lo que se hace pasar al Abg. Luís Felipe Leal, inscrito en el impreabogado bajo el Nº28.555, con domicilio procesal en: Calle Urica Nº 91 En este acto y el cual en este acto se impone de las actas procesales. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: yo iba por el rió yo vi. a los policía y me dijeron que me tirara a l piso en lo que yo lo hago un policía me monta la pierna en la espalda y llega y me quita lo que tengo en el bolso y lo que yo tenia era un par de chola una camiseta y cuando yo me lo iba a quitar me dieron un cachazo por la cabeza y llega el otro policía y me dice que tiene en el bolso y ello llegaron abrieron y vieron y llegan y me dicen esta bueno para matarlo cuando yo me iba aparar me agarraron y partieron el pantalón a lo que damos 5 paso me dieron una patada en el estomago de allí me montaron en la patrulla y cuando llega a la policía me encerraron Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico formula la Siguiente pregunta Pregunta:¿ quienes estaba contigo al momento de la Aprehensión ?Respuesta: mi tío ángel Pregunta:¿ tu manifestaste en tu declaración que tu no tenia los kilos de cacao de donde lo sacaron ?Respuesta: eso lo sacaron los policía aunque yo no se lo vi. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Formula la Siguiente Preguntas Pregunta:¿ Con quien se encontraba los funcionario al momento de tu aprehensión quienes estaba ?Respuesta: mi tío ángel solamente no había mas nadie Pregunta:¿ cuantas funcionario estaba en el procedimiento ?Respuesta: 05 funcionario Pregunta:¿ usted conoce de vista a esos funcionario de donde son ?Respuesta: no lo conozco usted conoce al señor Italo ?Respuesta: pero de lejos Pregunta:¿ usted tuvo algún contacto el día de su detención con el señor italo ?Respuesta: no Pregunta:¿ diga si a usted le fue encontrado en su bolso alguna cantidad de cacao ?Respuesta: no Pregunta:¿ diga usted donde vio por primera vez el cacao que los policías a firma que fue encontrado en su bolso ?Respuesta: ayer Pregunta:¿ diga usted cuando lo detuvieron ?Respuesta: el martes en la noche como a la 7 . Es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8º del Código Penal, y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD previsto y sancionado en articulo 2018 en perjuicio de la Victima Santiago Miguel Ugas Subero, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 09-05-2018, según acta de denuncia, rendida por el ciudadano Italo Florencio Alcalá Romero, por ante el Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Irapa, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…vine con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Ángel Guerra, Luís OMISSIS, y Ender Pacheco, porque el día de hoy se introdujeron en mi residencia y hurtaron una cantidad de cacao, desde hace 15 días aproximadamente me han estado robando, ya yo sospechaba de ellos, y cada vez que salía se habían llevado algo el día de hoy en compañía de mi amigo Daniel Florencio Guerra, quedando en hacer un simulacro como que yo iba a salir de la casa… yo me regreso y paso a mía, minutos después ya se encontraba en la casa de cacao recogiendo en bolsas, de pronto mi amigo grita aja ya sabemos que son ustedes, comenzaron a correr llevándose como 15 Kg. de cacao entre los tres, uno de ellos se callo en la tapia y se hizo heridas leves en la cara… Solicito de decreta la fragancia y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “estamos en presencia total absoluta del abuso de autoridad el señor italo propietario de la presunta mercancía que fue incautada se hace acompañar de un testigo Florencio Guerra quien se identifica como funcionario Policía Jubilado y en uso de esa cualidad usa para cometer los exceso que esta evidenciado contra el adolescente. En tal sentido el Ministerio Publico PRE califica los delito de Hurto agravado previsto y sancionado y voy a permitirme leer la precitada norma para que quede claro que no encuentra la conducta de mi representado: articulo 452. 8” apoderándose de lo objeto que en virtud de la costumbre o de su propio destino se mantiene expuso a la confianza Publica “. Quisiera preguntar si el cacao presuntamente hurtado por nuestro representado se encontraba expuso a la confianza Publica o dentro de la Vivienda de la victima , por que de acuerdo con la denuncia se encontró dentro de la casa y por tanto no encuentra Dra. dentro de tipo penal, tendremos la oportunidad de demostrarlo con el proceso aun hay mas si el hecho ocurrió tal y como afirman en horas de la madrugada y la detención se hace a la 7 de la noche no existe la flagrancia por lo que se produce entonces la detención advirtraria de un adolescente a lo que hay que sumar la violación de la previsión del articulo 557 de la Le Especial que obliga a los funcionario a presentar ante el Fiscal en un lapso de 24 horas a la adolescente de tal manera que el día de ayer miércoles se venció el lapso para la presentación. En relación al delito de Resistencia de la Autoridad previsto en el articulo 2018 de Código Penal, en el presente asunto y por las máximas experiencia es evidente que un adolescente de 16 años de edad hace imposible que halla puesto resistencia ante 05 funcionario que hace su detención y afirma que uno de ello los golpeo e la cabeza con el arma que tenia y el otro una patada y de tal manera que respeto a este delito solicitamos a este despacho desestime este delito por irreal de lo hechos narrado en el acta Policial , no hubo tal resistencia si no hubo uso excesivo de 05 funcionario.. eso si es real , en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar bajo presentación no se opone a la misma con el periodo de la investigación vamos a demostrar la inocencia de mi defendido , solicito se oficie con carácter de urgencia a la Medicatura Forense aquí mi defendido sea evaluado por el experto los golpes ocasionado por los funcionario, solicito por ultimo copias de todo y cada uno de los folio de las acta una. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la que se adhiere la Defensa Privada, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 16-03-2018, los cuales se evidencia por denuncia interpuesta por el ciudadano Santiago Miguel Ugas Subero, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Macuro, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…el día 16 de marzo del año en curso a eso de las 04:00 pm de la tarde mi pareja me mando a avisar con uno de mis hijos que no fuera para mi casa porque me estaban esperando para matarme Jonathan Romero con Emilio Cedeño, que le dicen PITILIL y su banda, tuve que detenerme y llamar a las autoridades militares de la Guardia Nacional para que me prestara apoyo…ya que esos son los que no pueden ver porque quieren matarme ya que la primera vez se metieron a mi finca yo le dije que iba a denunciar a raíz de eso…cursante al folio 02. Acta de Denuncia, de fecha 16-03-2018, rendida por el ciudadano Pedro Miguel Salazar Noriega, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Macuro, Estado Sucre, en el que señalan modo de los hechos cursante al folio 03. Acta de Denuncia, de fecha 16-03-2018, rendida por el ciudadano Alberto Antonio Arcia, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Macuro, Estado Sucre, en el que señalan modo de los hechos cursante al folio 04. Acta de Denuncia, de fecha 16-03-2018, rendida por el ciudadano Alcen José Brazon Orfila, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Macuro, Estado Sucre, en el que señalan modo de los hechos cursante al folio 05. Acta de Denuncia, de fecha 16-03-2018, rendida por el ciudadano Ernesto Aquiles Carrion, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Macuro, Estado Sucre, en el que señalan modo de los hechos cursante al folio 06. Acta de Investigación Policial, de fecha 16-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Macuro, Estado Sucre, en el que señalan el modo, lugar y tiempo de los hechos cursante al folio 07 y 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2017, cursante al folio 19 y su vuelto, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia de las actuaciones recibidas. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud del defensor privado en cuanto a la solicitud de que no hay flagrancia y en cuanto a la desestimación de la imputación realizada por la representación fiscal, solicitada por la defensa privada por cuanto estamos en la etapa investigativa y existen elementos de convicción y Asi se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, y Resistencia al autoridad del articulo en perjuicio de la Victima Santiago Miguel Ugas Subero, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y Sancionado en el articulo 218 en perjuicio de la Victima Santiago Miguel Ugas Subero, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante El Tribunal de Guiria, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. CUARTA: Se acuerda el traslado del adolescente de autos a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de ser examinado. QUINTA: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de Policía de Irapa del Municipio Mariño. Informando del Régimen de Presentaciones impuesto. SEXTA: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas
La Juez Primero De Control
Abg. Elluz Marina Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Mary Carmen Ramos