TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 9 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000174
ASUNTO: RP11-P-2016-000174


Recibido como ha sido, Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Ysidro José García Romero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Ysidro José García Romero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, obrero, hijo de Nuvia Romero y Alberto García y residenciado en la Parroquia el Soro, calle Sánchez Carrera N° 104, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio una niña cuya identidad se omite, de conformidad en lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

SEGUNDO: Que en atención a la pena impuesta , al ser esta inferior a Cinco,(5), años de Prisión se mandó a practicar la evaluación a que se refiere el artículo 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 156 al 159 de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Igualmente en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia, visto que la clasificación de seguridad y el Pronóstico, emitidos por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , lo cual se infiere del artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 485 y 498 ejusdem, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al Penado Ysidro José García Romero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, obrero, hijo de Nuvia Romero y Alberto García y residenciado en la Parroquia el Soro, calle Sánchez Carrera N° 104, Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho Beneficio. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Ofíciese a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez remitiendo boleta informativa para el penado. Cúmplase-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Aniuska Macuarán.