CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RP11-P-2012-003311


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Luís Alexander Guiseppi López, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 22 de Noviembre del 2016, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días tiempo este que agota las Dos Terceras Partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 125 al 128 de la quinta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al Penado Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.