CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002949
ASUNTO: RP11-P-2016-002949

Recibidas como han sido en esta misma fecha actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Carúpano , remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Augusto Cesar Castro Alonso, titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.345, en fecha 03 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo Policial, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 01 de Julio de 2016 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2016006141 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 01 de Julio de 2016; el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa, ordenó la aprehensión del ciudadano Augusto Cesar De Los Angeles Castro Alonzo, Venezolano mayor de edad, soltero, de profesión u Oficio sin definir, titular de la cédula de identidad número V-25.098.345, con residencia en sector el Charcal calle principal, Parroquia Santa Catalina, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, librándose en esa misma fecha Nº RJ11OFO2016006141 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la captura del mismo . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexander Tamaroni. Igualmente se evidencia que al momento de la imposición de la pena el tribunal de la causa revisó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra y la sustituyó por una medida cautelar Sustitutiva de libertad, lo que supone su situación de Pre Libertad. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no ha ocurrido hecho alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para el cambio de sus situación procesal actual,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Augusto Cesar Castro Alonso, titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.345, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra bajo la medida cautelar Sustitutiva de libertad , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Augusto Cesar De Los Angeles Castro Alonzo, Venezolano mayor de edad, soltero, de profesión u Oficio sin definir, titular de la cédula de identidad número V-25.098.345, con residencia en sector el Charcal calle principal, Parroquia Santa Catalina, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 01 de Julio de 2016 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2016006141, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(puesto que dicho ciudadano se encuentra ingresado en el Hospital de esta ciudad) . Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, de la boleta de Libertad y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Aniuska Macuarán.