CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001211
ASUNTO: RK11-P-2015-000010

Recibida como ha sido información requerida al Tribunal Segundo de Juicio relativa a la fecha de detención del penado José Manuel Echeverría García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.996.854, residenciado en el sector los Altos, calle la Florida, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien por sentencia dictada el 21 de Abril del 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio fue condenado a cumplir una pena definitiva de Doce (12) Años, Diez (10) Meses, Trece (13) Días y Ocho (8) Horas De Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 116 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En La Ejecución De Un Robo, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, Homicidio Intencional En Grado De Frustracion, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente, Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con el articulo 80 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

José Manuel Echeverría García, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años, Diez (10) Meses, Trece (13) Días y Ocho (8) Horas De Presidio; Ahora bien de la información enviada por el tribunal a quo se evidencia que dicho penado fue privado de libertad en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Junio del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Nueve,(9), años , Cuatro,(4), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2027.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Homicidio simple, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días, que vencerán en fecha 23 de Febrero del 2024, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días, que vencerán en fecha 23 de Febrero del 2024, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Manuel Echeverría García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Mayo del 2027, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada 21 de Abril del 2015, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Manuel Echeverría García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.996.854, residenciado en el sector los Altos, calle la Florida, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de Doce (12) Años, Diez (10) Meses, Trece (13) Días y Ocho (8) Horas De Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 116 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En La Ejecución De Un Robo, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, Homicidio Intencional En Grado De Frustracion, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente, Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de José Ysabel Domínguez Yanez y Pedro Antonio Domínguez Yanez , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Aniuska Macuaran.